A- de 2020
Ponente Richard Steve Ramírez Grisales
✓Demandante Junta Directiva Consejo Comunitario Mulalo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
- Abstenerse de asumir competencia para verificar cumplimiento
- Corresponde al juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de verificación de cumplimiento de la Sentencia T-657/13, formulada por la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Mulaló.
La Corte advirtió que la presente petición pretende reabrir el debate resuelto en el fallo de la referencia y en el Auto 195/19 y, por ello, decidió NEGARLA.
Así mismo, advirtió a los memorialistas que, en lo sucesivo, la Sala Primera de Revisión se remitirá al contenido del presente auto para responder las futuras solicitudes de verificación de cumplimiento de las órdenes impartidas mediante la providencia pluricitada.
Esto, siempre que el contenido, los fundamentos y las pretensiones sean exactamente los mismos a los formulados en la presente solicitud.
Lo anterior, en aplicación del inciso 2º del artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de la sección d) del Título II de la Circular Interna No. 6 de la Corte Constitucional.
Por último, se resolvió remitir copia de los escritos a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que, en ejercicio de sus competencias, estudien la solicitud sub examine y adelanten las actuaciones a las que hubiere lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. NEGAR la solicitud presentada por la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Mulalo, en la que pretende que la Corte Constitucional asuma competencia para verificar el cumplimiento de la sentencia T-657 de 2013.
- Segundo. ADVERTIR a las autoridades del Consejo Comunitario de Mulalo que, en lo sucesivo, la Sala Primera de Revision de la Corte Constitucional se remitira al contenido del presente auto para responder las futuras solicitudes de verificacion de cumplimiento de las ordenes impartidas mediante la sentencia T-657 de 2013. Esto, siempre que el contenido, los fundamentos y las pretensiones sean exactamente los mismos a los formulados en la presente solicitud. Lo anterior, en aplicacion del inciso 2o del articulo 19 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de la seccion d) del Titulo II de la Circular Interna No. 6 de la Corte Constitucional.
- Tercero. REMITIR copia de las solicitudes presentadas por las autoridades del Consejo Comunitario de Mulalo a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo para que, en ejercicio de sus competencias, estudien la solicitud sub examine y adelanten las actuaciones a las que hubiere lugar.
- Cuarto. COMUNICAR a las partes del proceso de tutela, por medio de la Secretaria General, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.